El Gobierno del Estado de Durango a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango, con fundamento en lo establecido en la Fracción V del Artículo 3; Artículos 32, 33 y 34, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango y demás relativos y aplicables, con el objeto de reconocer las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de calidad realizada por científicos y/o tecnólogos, orientada a las resolución de las necesidades primordiales que contribuyan al desarrollo del Estado de Durango
A las Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación, Empresas, Instancias de Gobierno, Asociaciones Científicas, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Organizaciones Privadas, Civiles, Cámaras y Organizaciones No Gubernamentales del Estado de Durango, a presentar candidatos que hayan realizado investigación y/o desarrollo tecnológico e innovación, cuyos resultados tengan pertinencia e impacto sustancial y relevante para la solución de problemas en el estado de Durango.