El Gobierno del Estado de Durango a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango, con fundamento en lo establecido en la Fracción V del Artículo 3; Artículos 32, 33 y 34, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango y demás relativos y aplicables, con el objeto de reconocer las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de calidad realizada por científicos y/o tecnólogos, orientada a las resolución de las necesidades primordiales que contribuyan al desarrollo del Estado de Durango.